LA ADOPCIÓN EN EL URUGUAY
Por Jacqueline Luz VÁZQUEZ
La adopción, es uno de los temas más delicados del derecho de familia, porque implica un cambio radical en la vida del niño y también de los adoptantes.
En Uruguay, la regulación de la adopción, ha pasado una gran cantidad de cambios y el último fue introducido por la Ley número 19889, llamada Ley de Urgente Consideración, del año 2020.
Se trata de un proceso legal, mediante el cual una persona o una pareja, asume la responsabilidad legal y el cuidado de un niño o adolescente que no es biológicamente suyo, otorgándole todos los derechos y obligaciones como si fuera su propio hijo.
Este proceso, tiene como objetivo principal, brindar un entorno familiar seguro y amoroso a niños que, por diversas razones, no pueden ser criados por padres biológicos.
En el cuerpo normativo que rige la adopción de menores, se establece que debe realizarse siempre, en interés superior del niño, garantizando su bienestar físico, emocional y social y se rige por los principios de igualdad, no discriminación y respeto a la identidad cultural del niño.
El proceso, implica una serie de pasos y requisitos, que incluyen una evaluación de idoneidad de los adoptantes por parte del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la selección del niño por parte de éste o de una institución autorizada, la realización de estudios sociales y psicológicos y la intervención del Poder Judicial para la aprobación final de la adopción.
Cuando se completa el proceso, el niño adoptado, adquiere todos los derechos y obligaciones de un hijo biológico, incluyendo el derecho a heredar, el acceso a la seguridad social y de salud y el derecho a llevar el apellido de los adoptantes.
Y los adoptantes, asumen la responsabilidad legal de cuidar, proteger y educar al niño, garantizando su desarrollo integral y su bienestar en todos los aspectos de su vida.
Es un proceso legal y socialmente importante que busca garantizar el derecho a todo niño a vivir en un entorno familiar seguro y amoroso, dándole una nueva oportunidad de vida a niños que necesitan de un hogar permanente y brindando la posibilidad de formar una familia a aquellos que desean adoptar.
En el Uruguay, existen cuatro tipos de adopción:
a) La adopción simple, que es la regulada por el Código Civil uruguayo y es aplicable cuando se pretende adoptar una persona mayor de 18 años.
b) La adopción plena, que es la aplicable cuando se trata de adoptar un menor de 18 años, y se rige por el Código de la Niñez y Adolescencia y leyes modificativas.
c) La adopción con efecto limitado, reconocida por el Código de la Niñez y Adolescencia uruguayo, que solo puede ser otorgada por el Juez, en subsidio de la adopción plena, cuando quien pretenda adoptar plenamente sea cónyuge o concubino del progenitor y la criatura mantenga vínculos significativos y favorables para su desarrollo integral con familiares del progenitor de quien se desvinculó, o se considera inconveniente o perjudicial, el desplazamiento de su estado civil de origen.
d) Una nueva forma de adopción introducida por la Ley de Urgente Consideración, número 19889, que es en aquellos casos en que un niño se encuentra perfectamente integrado a una familia, que no es su familia de origen. Es el caso, por ejemplo, en que la madre le deja su hijo a la vecina, luego no viene más a visitarlo y pasan los años y ese niño ya se encuentra adaptado a esta nueva familia y observando su interés superior, posiblemente será más beneficioso para el niño, ser adoptado por esa familia, que desarraigarse nuevamente de la misma y ser adoptado por una nueva familia.
Todos los procesos de adopción, tienen un proceso administrativo, ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un proceso judicial ante el Poder Judicial.
Hay una serie de requisitos básicos, que los padres adoptantes deben cumplir y están enumerados en el Código de la Niñez y Adolescencia uruguayo y son:
Que se haya dispuesto la separación definitiva por parte de su familia de origen.
Que haya transcurrido un año de convivencia con la familia adoptante, que sucede en el lapso del proceso administrativo, en donde existe un proceso de integración que acompaña al judicial.
Que el niño, niña o adolescente, haya prestado su consentimiento, y si no es capaz de hacerse entender, sea a través de un Defensor de Oficio o equipo técnico que le será asignado.
Que los aspirantes a ser padres adoptantes, tengan un mínimo de 25 años de edad y una diferencia de 15 años respecto al niño a adoptar.
Este proceso de adopción, es la culminación de una serie de procesos previos, donde se producen informes o se adoptan medidas por el Juez o por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
En principio, la sentencia del proceso de adopción es irrevocable, aunque puede pedirse la anulación por fraude, dolo o colusión.
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Excelente artículo .