EL COBRO DE TÍTULOS VALORES EN URUGUAY
por Jacqueline Vázquez
Los títulos valores son aquellos documentos por los cuales se contrae una obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible.
Respaldan generalmente una relación subyacente, y sustancial.
Y tienen un proceso especial previsto para su cobro en el caso de que exista incumplimiento del deudor, después que se hayan realizado ciertas diligencias previas que preparan el título.
Entonces allí, los títulos valores pueden transformarse en títulos ejecutivos, hábiles para comenzar un juicio de cobro que es el juicio ejecutivo cambiario.
El juicio ejecutivo cambiario, difiere del juicio ejecutivo común en cuanto a las diligencias preparatorias y la oposición de excepciones.
En Uruguay está regido por los Decretos Ley 14701 y 14412 y por el artículo 353 y siguientes del Código General del Proceso.
Son títulos valores: las letras de cambio, los cheques, los vales, conformes y pagarés y las facturas de venta de mercadería.
Las letras de cambio, son un documento que contiene una orden de pago que el librador, libra contra una tercera persona que es el librado o girado y también a favor de un beneficiario, tenedor del documento.
Para que se constituya en título ejecutivo debe ser protestada.
El protesto es un acto solemne que se formaliza mediante la actuación de Escribano Público y que se encuentra regulado en los artículos 91 a 95 del Decreto Ley 14.701.
El vale, conforme o pagaré es un documento que tiene la obligación de pago que asume directamente el librador a favor de otra persona y es muy usado en plaza, por ejemplo en la relación de tarjetas de crédito.
El vale es título ejecutivo para todas las acciones ejecutivas cambiarias, pero, para el ejercicio de todas o cualquiera de ellas, debe cumplirse previamente con la diligencia de la intimación judicial o por telegrama colacionado respecto al obligado a quien se proponga ejecutar y no requiere protesto, ni reconocimiento de firma, ya que se presume auténtico de acuerdo al artículo 124 del Decreto Ley 14701, pero requieren la intimación, que deberá hacerse de acuerdo al artículo 354.5 del Código General del Proceso.
El cheque es un documento que consigna una orden de pago que el librador, es decir el firmante, libra contra un Banco.
El firmante del cheque tiene un contrato previo con el Banco para poder librar contra éste, órdenes de pago de los fondos propios o está autorizado por el mismo para girar al descubierto.
Según el artículo 39 del Decreto Ley 14412, cuando el Banco se negare a pagar un cheque al cobro presentado dentro del plazo legal, “deberá hacer constar su negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde, la fecha, hora de presentación, número de documento de identidad, tipo social, número del Registro Único de Contribuyentes, si correspondiere, y domicilio, relativos al librador registrado en el Banco, debiendo ser suscrita esa constancia por persona autorizada…La constancia de la presentación y falta de pago del cheque, tendrá carácter de protesto por falta de pago. Puesta la constancia de presentación y falta de pago, el cheque, sin ningún otro requisito, aparejará ejecución”.
Es necesario que el cheque tenga la constancia de negativa al pago por el Banco, en el dorso del mismo, para así, poder ser utilizado como título ejecutivo en un juicio ejecutivo cambiario.
En cuanto a las facturas de venta de mercadería firmadas por el obligado o su representante, para constituirse en títulos ejecutivos, deberá realizarse, una diligencia previa de reconocimiento de firmas por parte del deudor o la certificación de firma ante Escribano Publico.
Sí el juez considera que ese título de valor, es un título ejecutivo, dictará sentencia de triple contenido, donde decreta:
1) la condena del deudor a que pague la suma que surja del título ejecutivo,
2) el embargo sobre los bienes y derechos del deudor, y
3) la notificación al deudor para que oponga sus defensas, lo cita a oponer excepciones.
Si el deudor no opone defensa alguna o si lo hace y el Juez no las admite, se pasa a individualizar un bien específico del deudor, para proceder al embargo y posterior remate.
Hay que tener presente cuando se firma un título valor que estos títulos tienen un proceso especial que es el juicio ejecutivo cambiario, en que el Juez dicta la sentencia, sin oír al demandado y falla inmediatamente.
Y que el acreedor va a reclamar una suma mayor que la que tenía el título valor, porque si la deuda es en moneda uruguaya se va a reajustar por el índice de precios al consumo, de acuerdo al Decreto Ley 14500 y a esa cantidad se le va a aplicar un interés legal del 6 por ciento.
Si la deuda es en moneda extranjera solo se le aplicará el interés legal del 6 por ciento.