COLUMNISTASJacqueline Luz Vazquez

EL CONCUBINATO EN URUGUAY

Actualmente, es muy común que las parejas convivan y no lleguen a un matrimonio.

El concubinato, es el lazo afectivo de dos personas que conviven y mantienen relaciones sexuales, de igual o distinto sexo, cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual, sin estar casadas entre sí.

El proceso judicial de reconocimiento de la unión concubinaria es un proceso voluntario y se realiza ante el Juez de Familia. 

En Uruguay se encuentra regulado en la ley Nº 18246 del año 2008. 

En ella se reconocen derechos y obligaciones para los concubinos y se señala que es la relación afectiva y estable entre dos personas, sean del mismo o diferente sexo, siempre y cuando hayan convivido durante un determinado lapso de tiempo, en modo ininterrumpido y exclusivo.

Es un vínculo alternativo al matrimonio, que en caso de cumplirse las condiciones previstas por la ley, se otorga su reconocimiento legal.

Formaliza un vínculo afectivo y obliga a los concubinos a colaborar en los gastos diarios, permite administrar los bienes en conjunto, dividirlos si llega a disolverse el concubinato o heredarlos en caso de muerte de uno de los concubinos. 

Para que sea reconocido el vínculo, se necesita la convivencia ininterrumpida de al menos 5 años de convivencia.

Según esta ley se requiere de:

1) la convivencia de dos personas, ya sean parejas heterosexuales u homosexuales, sin importar su opción o identidad sexual.

2) una relación afectiva y sexual exclusiva, no es posible mantener relaciones en paralelo.

3) un vínculo estable y permanente en que debe transcurrir el plazo de 5 años o más de convivencia ininterrumpida.

4) ser mayores de 16 años.

5) no tener parentesco legítimo o natural.

Uno de los deberes que genera la unión concubinaria, está en el artículo 3:

«Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a su respectiva situación económica». 

En caso de disolverse la relación concubinaria, se puede obtener una pensión alimenticia, porque la ley dice que: «persiste la obligación de auxilios recíprocos durante un período subsiguiente, el que no podrá ser mayor al de la convivencia, siempre que resulte necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos” 

El deber de contribución recíproca continúa durante los años siguientes a la disolución, sólo si la situación de uno de los concubinos lo requiere.

La pareja genera una sociedad de bienes, tal como en la sociedad conyugal en el matrimonio.

Aquellos bienes que hayan sido adquiridos con el esfuerzo común, pasarán a formar parte de la nueva sociedad de bienes de la relación concubinaria.

Los concubinos tienen derecho a heredar los bienes de su pareja, así como la posibilidad de recibir beneficios de seguridad social del Estado.

Una vez que se haya inscripto el reconocimiento de la unión concubinaria, nacerá una sociedad de bienes, sujeta a las disposiciones «que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos optaren, de común acuerdo, por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la unión concubinaria», según dice la ley.

Otro de los efectos es que disuelve la sociedad conyugal que fue nacida de un matrimonio, o la sociedad de bienes, que sea nacida de una unión concubinaria anterior.

El proceso judicial, los concubinos pueden iniciarlo en forma conjunta o separada, con presencia de testigos y deriva en una sentencia en donde se declara el concubinato. 

Una vez declarado por el juez, se inscribe en el Registro Nacional de Actos Personales, en la Sección Uniones Concubinarias.

La unión concubinaria se disuelve, por sentencia judicial de disolución, dictada a solicitud de cualquiera de los concubinos, sin que sea necesario que se expresen los motivos, por fallecimiento de uno de los concubinos, o por la declaración de ausencia.

El juez deberá resolver sobre la situación de los hijos menores nacidos de dicha unión respecto a la guarda, tenencia, pensión alimenticia y visitas, y cuál de los concubinos podrá permanecer en el hogar familiar.

En caso de que uno de los concubinos fallezca, hay dos derechos fundamentales:

1) derechos sucesorios: tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran en las leyes de matrimonio con respecto a los cónyuges. 

2) derecho real de uso y habitación: el concubino sobreviviente contará con el derecho de permanecer en la vivienda donde convivía con la pareja, si reúne determinados requisitos, como ser mayor de 60 años de edad, no tener medios propios para afrontar su propia vivienda, contar con al menos 10 años de convivencia ininterrumpida y es necesario que la vivienda sea propia del concubino fallecido o producto de la unión concubinaria. 

Además, el concubino sobreviviente puede solicitar la pensión por sobrevivencia, demostrando la dependencia económica del concubino fallecido o la falta de ingresos.

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