La obligación de las empresas de respetar los Derechos Humanos
Por Sandra Orjuela Córdoba
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que un Estado no puede ser responsable de cualquier violación de Derechos Humanos en que incurran los particulares, dentro de su jurisdicción, pues este no tiene una responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto de particulares. Por tanto, un acto, hecho u omisión de un particular que produzca una violación de los Derechos Humanos de otro, este no es imputable automáticamente al Estado, por lo que se deben analizar las circunstancias específicas en cada caso y su relación con las obligaciones de garantía.
Ello así, las obligaciones de los Estados respecto de las actividades empresariales se enmarcan en los “Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’”, aprobados por las Naciones Unidas en 2011, que se sustentan en tres columnas:
- El deber del Estado de proteger los Derechos Humanos.
- La responsabilidad de las empresas de respetar los Derechos Humanos.
- El acceso a mecanismos de reparación.
En razón de ello, en el marco de las obligaciones de garantía y del deber de adoptar disposiciones de derecho interno que se derivan de la Convención Americana, se reconoce a los Estados el deber de prevenir las violaciones a Derechos Humanos producidas por empresas privadas, lo que conduce a la adopción de medidas legislativas y de otro carácter, para prevenir tales violaciones e investigar, castigar y reparar a las víctimas, en caso que se produzcan.
Los Estados se encuentran obligados a regular que las empresas adopten acciones dirigidas a respetar los Derechos Humanos, reconocidos en los distintos instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que es de especial relevancia en lo relacionado con las actividades riesgosas.
En cumplimiento de esta regulación, las empresas deben precaver que sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a Derechos Humanos y para ello deben adoptar medidas dirigidas a prevenir dichas violaciones. En razón de ello, la responsabilidad de las empresas es aplicable con independencia del tamaño o sector, pero pueden diferenciarse en virtud de la actividad y el riesgo que conlleven para los Derechos Humanos.
Por tanto, los Estados deben expedir las medidas orientadas a que las empresas adopten:
- Las políticas apropiadas para la protección de los Derechos Humanos
- Los procesos de diligencia debida para la identificación, prevención y corrección de violaciones a los derechos humanos, así como para garantizar el trabajo digno y decente.
- Los procesos que permitan a la empresa reparar las violaciones a Derechos Humanos que ocurran con motivo de las actividades que realicen, especialmente cuando estas afecten a personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.
La Corte Interamericana considera que los Estados deben estimular a las empresas, para que incorporen prácticas de buen gobierno corporativo con enfoque de stakeholder o grupos de interesados, que supongan acciones dirigidas a orientar la actividad empresarial hacia el cumplimiento tanto de las normas como del respeto a los Derechos Humanos.
Este máximo Tribunal sostiene que son las empresas las primeras encargadas de tener un comportamiento responsable en las actividades que realicen, en razón de que su contribución es esencial para el respeto y la efectividad de los Derechos Humanos. Es así como las empresas por iniciativa propia deben adoptar las medidas para la protección de los Derechos Humanos de sus trabajadores, así como todas aquellas dirigidas a evitar que sus actividades tengan impactos negativos en las comunidades en que se desarrollen o en el ambiente.
La regulación de la actividad empresarial no supone que las empresas garanticen resultados, sino que se orienta a que éstas realicen evaluaciones continuas respecto a los riesgos a los Derechos Humanos y que actúen adoptando medidas eficaces y proporcionales de mitigación de los riesgos causados por sus actividades, con sujeción a sus recursos y posibilidades, así como practicando la transparencia y rendición de cuentas respecto de aquellos daños que hayan sido producidos.
Esta constituye una obligación que debe ser ejecutada por las empresas y regulada por el Estado, para garantizar que éstas respondan por las violaciones a los Derechos Humanos que produzca directamente con su actividad o cuando se beneficien de la gestión de empresas, que en su cadena productiva incurran en tales violaciones.
Directora Ejecutiva de HMO Consultores
sandraorjuelacordoba@gmail.com