Ana Karen Rodea MuñozCOLUMNISTAS

Observación Electoral ¿PARA QUÉ?

Por Ana Karen Rodea Muñoz*

Para hablar de la existencia de una consolidación de Estados más democráticos, así como, de la celebración periódica de elecciones mucho más transparentes, justas y libres, necesariamente también implica hablar de la participación ciudadana, que puede y debe tener la ciudadanía al ser parte del desarrollo de las mismas.

Puesto que son las y los ciudadanos, quienes se encargarán de dar total legitimidad a la acción cívica del voto el día de la elección, para la construcción de una democracia de calidad, dotando de integridad más allá de los agentes políticos e instituciones electorales, que de ello participan a los procesos electorales por sí mismos.

La observación electoral, en este sentido se vuelve un derecho ciudadano, pero también, un deber de la ciudadanía, ya que, es a través, de esas miradas que se puede ofrecer una visión objetiva, imparcial, independiente, pública, certera y justa para la detección de oportunidades de mejora en dichos procesos, dotándolos  de credibilidad en su ejecución mediante la confianza que se deposita en las instituciones y que resultan en ser el factor detonante para la promoción de buenas prácticas frente a diversos contextos como sistemas democráticos, evitando en la medida de lo posible se repitan patrones de clientelismo, corrupción, fraude y otros delitos electorales.

Entendiendo que la observancia electoral viene a ser “la recopilación sistemática, completa y precisa de información sobre las leyes, los procesos y las instituciones relacionados con la conducción de las elecciones y otros factores relacionados con el entorno electoral general” (Declaración internacional de Observación Electoral, 2005) así también, hace parte de un derecho que tiene todo ciudadano (a) siempre y cuando se encuentre en el peno goce de sus derechos políticos y civiles para manifestar el interés particular de involucrarse como parte del proceso desde el exterior a través, de la observación y análisis que pueda brindar de aquello que se está observando.

Los requisitos básicos que la ley solicita para la participación activa de dicha figura son cuatro para el contexto mexicano, el primero radica en contar con la ciudadanía mexicana, en un segundo momento, no haber formado parte de dirigencias nacionales, municipales o estatales de organizaciones políticas en los últimos tres años anteriores a la elección, y no ser ni haber sido candidato a elección popular en los tres años anteriores a la elección.

Como podrá verse en México, mucho énfasis se ha puesto al respecto del tema pues se cuenta con diversas organizaciones que se encargan de dotar de herramientas y promoción a la participación de estas figuras, generando una serie de acciones que permitan garantizar y fortalecer dicho derecho bajo el único propósito de consolidar una cultura democrática; siendo uno de ellos el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), quien además, se encargó en el año 2014,  de crear una red de observación para que las instituciones puedan ser observadas creando vínculos con ONG´S y personas que a titulo personal les interese este ejercicio de democratización; naciendo así, de manera mucho más sólida la figura de la y él observador electoral.

Bajo este tenor es el Instituto Nacional Electoral (INE) quien en conjunto con sus Organismos Públicos Electorales (OPL´S) y sus respectivas estructuras que los conforman se suman a la formación de esta figura brindando la acreditación correspondiente una vez llevado a cabo el proceso de manifestar su derecho a participar y la correspondiente capacitación; entendiendo que estas figuras son aquellas y aquellos mexicanos que se encontraran facultados por la ley para observar los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como, los actos de la jornada electoral, pudiendo observar con ello  de manera más puntual la instalación de casilla, el desarrollo de la votación, el escrutinio y computo de la votación, hasta la fijación de los resultados finales y clausura de la misma.

Así mismo, como se enuncia con antelación si es un derecho, pero también hace parte de ciertas obligaciones que se asumen una vez que se desea participar como observadoras y observadores electorales, entre ellos deberán abstenerse en todo momento de:

  • Obstaculizar a las autoridades electorales.
  • Hacer proselitismo de cualquier tipo.
  • Externar expresiones de ofensa, difamación o calumnia ni a favor ni en contra de partidos políticos y/o instituciones de tinte electoral.
  • Declarar previamente antes del fallo oficial el triunfo de partido político o candidatura alguna; entre otros particulares.

De igual forma dichas figuras podrán hacerse acreedoras a diversas sanciones que van desde una amonestación pública, hasta la cancelación inmediata de su acreditación como observadores y observadoras, en caso de hacer uso indebido de la misma o no se apeguen a las disposiciones establecidas dentro de la ley electoral.

De igual manera cabe hacer de conocimiento que existen dos restricciones para la obtención de la acreditación como observador electoral, la primera consiste en haber sido designada (o) como Funcionario de Mesa Directiva de Casilla y la segunda ser representante de un partido o candidatura ante los Consejos de los OPL´S correspondientes en su entidad y los Consejos Locales o Distritales del INE.

Por lo que, el para qué de la existencia de estas figuras se centra principalmente en otorgar certeza en los comicios, generar confianza en los resultados, fomentar la participación libre y voluntaria de las y los ciudadanos y fortalecer la cultura político democrática, así como, incentivar la participación ciudadana.

  • (Any Muñoz) – Toluca, Estado de México.

Facebook any muñoz

Linkedin any muñoz

Instagram any_muñoz_comunicaedu

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *