COLUMNISTASJacqueline Luz Vazquez

EL DIVORCIO EN EL URUGUAY

por Jacqueline Luz Vázquez 

 

En el Uruguay, el matrimonio civil establecido por el artículo 83 del Código Civil uruguayo, es el único matrimonio válido.

El vínculo matrimonial solo se disuelve, según dispone el artículo 186 del mismo Código, por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio legalmente pronunciado, que se tramita ante los jueces competentes en materia de familia.

El divorcio en el Uruguay está regulado por los artículos 145 y siguientes del Código Civil y aplican tanto a los matrimonios heterosexuales como a los homosexuales.

Con el divorcio, los cónyuges cambian de estado civil y pasan de casados a divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio entre sí o con terceros, según el artículo 190 del mismo Código.

Desde el punto de vista patrimonial se disuelve la sociedad conyugal de bienes dando comienzo al período de indivisión postcomunitaria del que se sale por medio de la partición.

 

Puede obtenerse por cuatro procedimientos tramitados ante el Poder Judicial:

a) por el mutuo consentimiento de los cónyuges, artículo 187 del Código Civil.

b) la sola voluntad de uno de ellos, artículo 187 del mismo Código.

c) por la conversión de la sentencia de separación de cuerpos, artículo 185 del Código Civil.

d) y por las causales previstas por el artículo 148 del Código Civil.

No se requiere el cumplimiento del requisito constitucional de la conciliación previa y para que el Juez pueda decretarlo, debe acreditarse el cumplimiento del artículo 167 del Código Civil, esto es, la resolución previa de la situación de los hijos menores o incapaces respecto de la guarda, tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

 

a) En el divorcio por mutuo consentimiento, se presentan los cónyuges en forma conjunta, hay doble firma letrada y doble tributación.

No se necesitan testigos, hay tres Audiencias y si hay incomparecencia a alguna de ellas, cae el proceso. En la última Audiencia, se dicta la Sentencia de divorcio.

 

b) En el divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, se presenta cualquiera de éstos, sin expresión de causa, sin testigos y deben de tener más de dos años de casados.

Hay cinco Audiencias. La segunda Audiencia es de comparendo y allí, se intentará la conciliación, se resolverá el tema de los menores y la situación provisoria de los bienes. Si el otro cónyuge no va a la Audiencia, el Juez resolverá todo, oídas las explicaciones del compareciente y decretará la separación provisoria fijando una nueva Audiencia.

En la última Audiencia, el juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación y comparezca o no el otro cónyuge, decretará siempre el divorcio.

 

c) En el divorcio por conversión de la sentencia de separación de cuerpos, una vez cumplidos tres años desde la misma, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su conversión en sentencia de divorcio.

 

d) En el divorcio por causales, el artículo 148 del Código Civil, establece como puede obtenerse:

1) por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio cuando se hubiera mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o distinto sexo. Esto se aplica a matrimonios heterosexuales y del mismo sexo. El requisito es vivir de consuno y la acreditación del adulterio no requiere prueba directa del acto material, ya que es prácticamente imposible constatar las relaciones sexuales extramaritales, por lo que se debe acreditar con prueba indirecta y presunciones.

2) por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria.

3) por sevicias o injurias graves de uno respecto del otro y estas dos causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. Sevicias es el maltrato físico o psicológico y las injurias graves, están dadas por la ley Nº 19850 de Violencia basada en el género: “La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se considerarán injurias graves».

4) por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge.

5) por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquellos.

6) cuando entre los cónyuges hay riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida en común.

7) por la pena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría, por más de 10 años.

8) por el abandono voluntario que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años.

9) por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges por más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. Ésta se prueba con cinco testigos y hay una sola Audiencia. La declaración de los testigos es fundamental en este proceso.

10) por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges, cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible.

11) por el cambio de identidad de género, cuando se produzca con posterioridad al matrimonio, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior.

Cabe mencionar que no existe el divorcio exprés en la legislación uruguaya.

Un comentario en «EL DIVORCIO EN EL URUGUAY»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share on Social Media