LA NOTORIA MALA CONDUCTA EN EL ÁMBITO LABORAL
Por Jacqueline Luz Vázquez
El despido del trabajador es la ruptura del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador y es un derecho que éste tiene.
En Uruguay, el empleador en principio, es libre de despedir sin expresión de causa, salvo situaciones especiales.
Y se le reconoce al empleador, el derecho a rescindir el contrato de trabajo, sin pago de indemnización por despido, en el caso de que el trabajador haya incurrido en notoria mala conducta.
Como regla, la ruptura del contrato de trabajo y la desvinculación del empleado, trae la obligación al empleador de abonar una suma por concepto de daños y perjuicios por la rescisión que constituye la “indemnización por despido”.
Pero, en determinados casos, el despido obedece a la propia actitud del trabajador, y en esas situaciones no se realiza el pago de la indemnización por despido, ni de aguinaldo, ni tendrá derecho al seguro de paro y solo podrá cobrar los rubros existentes y liquidados a la fecha del egreso.
Legalmente en Uruguay no ha sido definida la expresión de notoria mala conducta, por lo que es necesario para tener un concepto de la misma, recurrir a la doctrina laboralista y a la jurisprudencia.
Para la jurisprudencia uruguaya, la notoria mala conducta, es la justa causa que libera al empleador, de la obligación de indemnizar al despedido.
Además, opera como una excepción al régimen y debe ser probada por quien la invoca, es decir por el empleador.
Por la ley uruguaya número 12.597 del año 1958, se establece que todo trabajador que fuera despedido por notoria mala conducta, no tendrá derecho a indemnización por despido, y el empleador deberá probar los hechos constitutivos de la misma.
La notoriedad de la mala conducta, significa que sea evidente, indiscutible, algo que no deje lugar a dudas, que no solo sea mala, sino que debe serlo en un grado de gravedad que agregue un plus, que implique la imposibilidad de continuar con la relación laboral.
El concepto jurídico de la notoria mala conducta, puede estar integrado, por un solo hecho de por sí grave, o por la reiteración de conductas menores.
Por lo tanto, será, la gravedad de un solo hecho o el cúmulo de hechos de menor entidad lo que le dará notoriedad a la inconducta.
Para que merezca el calificativo de notoria mala conducta, los hechos que se invocan, deben de tener determinadas características, a saber:
- a) Deben ser hechos voluntarios e imputables al trabajador, de los cuales él pueda ser responsabilizado.
- b) Deben ser hechos relacionados con la actividad laboral, ya sea porque se cumplen desempeñando tareas, en el lugar de trabajo o en ocasión del trabajo, o aunque ajenos al trabajo, repercuten en él, afectando su prestigio en forma que redunde desfavorablemente para la empresa, por ejemplo, menciones en redes sociales.
- c) Deben ser hechos que por su gravedad, hacen imposible la relación laboral o ponen en crisis el contrato de trabajo.
- d) En cuanto al número, puede resultar de un solo hecho suficientemente grave, por ejemplo, el trabajador roba en la empresa, agrede físicamente a un compañero o a un superior. O puede resultar, de la reiteración de hechos en sí no gravísimos, por ejemplo, la reiteración de llegadas tarde, cuya continuidad y progresividad denotan la notoriedad de la inconducta.
- e) La apreciación, la hace el Juez, en caso de que las partes no coincidan en ella, y es quien, apreciada la prueba, determina si resulta probada la eximente y en caso contrario, mandará al empleador a abonar la indemnización por despido que corresponda.
El Juez al momento de apreciar la inconducta tomará en cuenta, por ejemplo, los antecedentes del trabajador, su antigüedad, su jerarquía, su nivel cultural, la existencia o no de reglamento interno, la repercusión de los hechos en el ambiente laboral, el comportamiento del trabajador, la ausencia o no de sanciones previas, el contexto de la situación en que se dio la inconducta y analizará toda la conducta del trabajador a través del tiempo y no solo un hecho aislado.
Por otra parte, los hechos constitutivos de la notoria mala conducta, no debieron ser tolerados con anterioridad por el empleador, ya que la tolerancia, desactiva la gravedad de la inconducta.
Algunos ejemplos de notoria mala conducta, reunidos por la doctrina y la jurisprudencia en Uruguay son: el faltante de dinero, el acoso sexual o moral, la agresión o el destrato a un superior o a un compañero de trabajo, las llegadas tarde o la impuntualidad injustificada y reiterada, las inasistencias, la falta de rendimiento intencional, la adulteración de documentación, la ebriedad o la intoxicación con estupefacientes en horas de trabajo, la competencia desleal, hurtos de bienes del lugar de trabajo, dañar la imagen del lugar laboral, tráfico de información o violación del deber de confidencialidad, desobediencia al poder de dirección, disciplinario o normas reglamentarias, entre otros.
Bien explicado y estructurado